sábado, 7 de abril de 2012

Los cónyuges en igualdad de condiciones

En febrero de 1937 la Gaceta publica un Decreto del Ministerio de Justica del Gobierno de la República en el que establece la igualdad de condiciones y de relaciones entre los cónyuges. Dentro del matrimonio ninguno tendrá potestad alguna sobre el otro. Ambos tienen representación legal, capacidad jurídica y capacidad de obrar plena. La obligación de sufragar los gastos por igual, atendiendo a la capacidad económica de cadda cual. Respecto a los hijos civiles ambos tienen iguales derechos y deberes, sin que ninguno prevalezva sobre el otro. Cada cónyuge tendrá la faculta por sí mismo -sin tutela alguna - de contratar y modificar las condiciones del régimen económico matrimonial. La mujer casada que tuviera hijos de un matrimonio anterior recuperará a petición suya los derechos que hubuiera perdido al contraer segundas nupcias.
La igualdad entre hombre y mujer en las relaciones matrimoniales fue un avance de la República, que fue cercenado por el régimen fascista de Franco, que apoyado en la beatería católica y la Sección Femenina, hundíría de nuevo a las mujeres en la noche de los tiempos.
Hubo que esperar decenas de años para que las mujeres pudieran tener esa capacidad de obrar y la igualdad jurídica. Aún hoy sigue en peligro el avance que supusieron leyes publicadas recientemente sobre la vida y conciliación familiar.