miércoles, 9 de marzo de 2011

La legitimidad del Gobierno republicano para reprimir a terroristas

La sublevación militar fascista dio al traste con las estructuras institucionales, pues la sublevación armada y terrorista de Aranda y Caballero, así como de la Guardia Civil y militares en Gijón (Simancas); los actos terroristas el mismo sábado 18 de julio en el Concejo de Aller, donde una docena de falangistas -entre los que estaba un maestro de Pola de Lena- subieron hasta Pelúgano donde se encontraron con la familia "Rivotas" que repelieron el ataque terrorista; la carencia de fuerza pública dado que se habían sublevado y estaban con Aranda en Oviedo; la deserción de los concejales de derechas, aunque no todos; la preventiva acción contra los terroristas de Acción Popular, JAP, y FE de las JONS, impuso la creación de Comités Locales en cada pueblo, todos ellos coordinados por el Comité del Frente Popular de Aller donde se hallaban los partidos democráticos  (que habían ganado las elecciones de Febrero de 1936). La represión de "derechistas" (monárquicos de Renovación Española, Falangistas, Requetés, cedistas, etc) que conspiraban abierta o subrepticiamente contra el régimen constitucional, o que  habían abandonado sus domicilios para unirse a las tropas de los facciosos en León, obligó al Gobierno Constitucional a dictar normas legales -ratificadas todas ellas en la Cortes de Valencia- para impedir que los bienes de los cómplices con la sublevación militar sirvieran a la causa de los facciosos.
El Gobierno Constitucional institucionalizó la presidencia del Comité del Frente Popular en Asturias, nombrando un Gobernador General para Asturias y León, a quien se le concedieron -como en la actualidad- poderes suficientes en determinadas materias, entre ellas el orden público y el gobierno de los concejos.
La legitimidad de las normas legales del Comité Provincial del Frente Popular -así como de los Alcaldes- venía dada por las urnas el 16  de febrero de 1936. (Quienes carecían de toda legitimidad eran los militares y los terroristas que los acompañaban en sus acciones criminales)
En cada Concejo se creó un COMITÉ DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DEMOCRATICA Y CONSTITUCIONAL, cuyas atribuciones las fijó en su momento el Gobierno de la República y ratificadas por el Gobernador General de la República para Asturias y León.
El Boletín Oficial en su edición del 15 de octubre de 1936 (Gijón) deja muy claro cuáles son las medidas que se han de de tomar en determinados asuntos de la vida cotidiana, y en cuanto a las incautaciones a los facciosos -establecidas por el Gobierno de la República- añade, sin ambages, las terribles sanciones que recaerían sobre quienes vulneraran las normas.

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