miércoles, 2 de marzo de 2011

Sentencias publicadas contra los alleranos

En octubre de 1934 se produjo una revolución en Asturias, un levantamiento armado contra el Gobierno de Lerroux y de la CEDA de Gil Robles. Duró poco tiempo, desde el 5 de octubre hasta el día 21 de octubre de 1934. En Aller el Comité Revolucionario había dado por perdida la revolución el 17 de octubre. Se habían constituidos Comités en los pueblos, y un Comité Comarcal Revolucionario que tenía su sede en Cabañaquinta. Los únicos hechos luctuosos fueron los que se produjeron en Moreda, donde los afiliados al Sindicato Católico -de Vicente Madera- se encastillaron para usar el edificio -luego Casa España- como parapeto para disparar contra los mineros. No hubo desmanes de ningún tipo en ningún lugar del concejo, y los guardias civiles que pretendían abrir fuego contra los mineros revolucionarios fueron allanados por un tentiente de la Guardia Civil, por lo que no hubo que lamentar desgracias.
Los hechos fueron juzgados, los revolucionarios fueron detenidos, encarcelados, muchos de ellos torturados por los esbirros de Lisardo Doval, condenados a miles de años de cárcel. Presos ya, fueron las elecciones del 16 de Febrero de 1936 -el Frente Popular llevaba como primera medida de Gobierno si ganaban las elecciones, la AMNISTÍA para los presos políticos de Octubre- quienes liberaron y amnistiaron a todos los condenados.
Todos sabemos lo que significa la amnistía: no es un perdón, no es un indulto,es ni más ni menos que el olvido absoluto de tal condena, y por tanto nada puede -en Derecho- revolver y volver a juzgar aquello que fue amnistiado.  Pero aunque no hubiera habido amnistía, existe un principio jurídico esencial, la prohibición de volver a juzgar la cosa juzgada, "non bis in idem".
¿Qué es lo encontramos en estas sentencias de 1938?. Vuelven a juzgar lo juzgado, y acusan de nuevo por hechos -ciertos o no, en el  caso de los alleranos no participaron en "el asalto y robo" de la Sucursal del Banco de España en Oviedo- y vuelven a condenar a los que ya lo habían sido y por lo que habían sido amnistiados. 
Estas sentencias prefiguran la mal llamada "Ley" de Responsabilidades Políticas de 1939, que destruyendo la seguridad jurídica, consideraba delincuentes a todos cuantos a partir de octubre de 1934 estuvieran afiliados o simpatizaran con los partidos y sindicatos obreros.

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