Una disposición de Franco declaró nulos en febrero de 1938 todos los matrimonios celebrados Asturias desde el 18de julio de 1936. Sépase que la Constitución de 1931 estableció la separación de Iglesia y Estado. Por tanto los matrimonios celebrados hasta el 17 de julio de 1936 eran legales y legítimos incluso para Franco y sus compinches. No así el celebrado el 18 de julio de 1936. En la guerra la gente suele casarse como en la paz. Incluso tienen hijos. No todos se dedican a matarse en los frentes de batalla.
Se creó de es te modo un absurdo jurídico, pues los celebrados un día antes eran legales y los hijos eran legítimos. Los posteriores eran ilegales y los hijos ilegítimos. Por otro lado, se dio un plazo de 48 horas para que cesaran en la vida marital, que los cónyuges fueran a sus lugares cuando eran solteros. Los hijos se quedaban ¿con quién?. Se apuntaban en el Registro Civil como que no tenían padres. Hasta se dio el caso tremendo de que uno de los hermanos fue registrado sin que figurara su padre, mientras los otros -nacidos antes- sí contaban con esa paternidad.
Además creó un caos jurídico en cuanto a los derechos de los cónyuges y a los derechos de los herederos que se derivan de un contrato matrimonial. Hubo quienes creyeron que sólo afectaba a los "matrimonios de parapeto" -que así se denominaban a los celebrados ante otras autoridades que las judiciales (por ejemplo en la actualidad un alcalde que casare a una pareja, tal matrimonio sería tildado de "parapeto"). Pero no fue así, todos los matrimonios celebrados bajo la legislación vigente -desde Gijón a Cabañaquinta, y desde Llanes a Pola de Lena...- ante los jueces y que fueron anotados en el Registro Civil fueron declarados nulos. La nulidad en Derecho significa que tal acto -el matrimonio- no existió, con lo que venían las mujeres a cargar con el hecho de haber tenido hijos ilegítimos.
Hubo personas que en su asombro -de derechas, incluso- pidieron aclaraciones sobre su situación, y les contestaron que "no hay nada que aclarar, la orden se cumple sin excusa alguna y de modo inmediato". Primero se separaban, cada cual a la casa de solteros, y luego que intentaran -siempre con la debida autorización militar- casarse ante un cura católico. Este favor se concedió a los que eran afectos al fascismo (en su caso no había existido concubinato).
¿Qué pasó con las demás personas que intentaban someterse -humillación como ninguna- al dictado del cura católico y casarse en el altar?. Sencillamente se les denegaba. El hecho de no ser fascistas les condenaba a permanecer solteros. El argumento era el siguiente -con el Derecho Canónico en ristre-: quienes se habían casado ante las autoridades republicanas habían vivido en concubinato públicamente y con escándalo y "escarnio de la moral". Esto constituía "nefando pecado", por lo que quedaban condenados a no poderse unir en matrimonio ante la Iglesia Católica (salvo que obtuvieran la dispensa del Papa de Roma).
Venían después las denuncias de los vecinos -y vecinas- de quienes siendo pareja y con hijos en común osaban verse aunque sólo fuera un momento y subrepticiamente. Los hombres eran encarcelados y las mujeres sometidas a escarnios y vejaciones por los fascistas y señaladas para el resto de su vida como "roja peligrosa".
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